75 puñaladas sin intención

En la noche del 27 de febrero de 2008, Ramón Sosa, de 32 años, regresó ebrio a la casa que compartía con Laura Nahuelcar, diez años menor, en el barrio Quinta 25. cuando la policía llegó advertida por un vecino de la zona, Laura estaba desnuda en su dormitorio y tenía las marcas de las 75 puñaladas que le causaron la muerte. Ramón estaba acostado boca abajo en la puerta de la casa con el torso desnudo y con un corte en la muñeca derecha. A su lado, un cuchillo de hoja lisa con el que el hombre provocó las heridas mortales a su mujer, a la que también había golpeado con mancuernas.
El tribunal consideró que el autor del hecho actuó de manera negligente porque estaba ebrio, de modo que calificó el hecho como “homicidio culposo”. El fiscal adelantó que apelará el fallo a la Cámara de Casación Penal.
Los jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenaron a un hombre que, en estado de ebriedad, mató a su pareja de 75 puñaladas, a cinco años de prisión, por “homicidio culposo”, y dispuso que el acusado se someta a un tratamiento psicoterapéutico para que pueda controlar las ingestas alcohólicas.,
en un fallo unánime, consideraron que la ingesta deliberada de alcohol antes de concretar el crimen hizo que el hombre actúe de manera negligente y sin intención. El fiscal adelantó que apelará la sentencia a la Cámara de Casación. “No encontramos la forma de entender el razonamiento del tribunal”, dijo.
La decisión de los jueces Juan Rotter, María Evelina García y César López Meyer se basó en que “su culpabilidad consistió en ese estado de ebriedad imprudente
El abogado defensor, Daniel Tobares, había solicitado la nulidad del alegato del querellante y la absolución de Sosa, a quien consideró inimputable, a partir del informe médico pericial.

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